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Ordenanza Nº5329/2018: La regulación del uso de agroquímicos en Chascomús.

En el año 2017 se realizó una asamblea en el barrio de lomas altas, Chascomús. Se trata de una zona rodeada por campos productivos y barrios privados. Fue en ese entonces cuando comenzaron los relatos de los vecinos con un eje en común: las fumigaciones y su preocupación por los daños que podrían generar a su salud.

 

Desde la asamblea Paren de Fumigarnos Mar del Plata, se sugirió la idea de la creación de una ordenanza. Su finalidad fue generar mayor control por parte de los municipios, dado que la ley provincial Agroquímicos N° 10.699 y  su Dec. Reg. 499/91, no tiene efectos en la práctica. Así comenzó la redacción de la Ordenanza N° 5329/2018, impulsada por el bloque del Frente para la Victoria- PJ, cuyo representante fue el concejal Alfredo “Cacho” Astesuain. Se debe destacar también la presión que generó la asamblea Paren de Fumigarnos Chascomús, quienes conocían de la problemática, y reclamaron por una respuesta.

 

Desde Diciembre de 2017 a Febrero de 2018 se llevaron a cabo una serie de reuniones de concejales en comisiones y una mesa de trabajo, donde se presentaron diversos estudios sobre la problemática. Uno de los más destacados fue el presentado por INTECH (Instituto tecnológico de Chascomús) que comprobó que la exposición a productos agroquímicos provoca daño genético en niños.

 

El concejal Astesuain explicó que no fue nada fácil acordar la reglamentación dado que había desconfianza ante los estudios presentados. Muchos de los que participaron en las mesas de debate temían que, ante la nueva regulación, se afectara su producción. Además, consideraban que con la ordenanza se pretendía cambiar el modelo de trabajo instalado hace más de 20 años, y alegaban que ellos no se acostumbrarían a los nuevos métodos.

Una vez analizado los estudios, y después de acordar con los distintos sectores, se redactó la ordenanza que regularía las condiciones obligatorias para las fumigaciones con agroquímicos. Se sancionó el 27 de Diciembre de 2018 y entró en vigencia el 2 de Mayo de 2019.

 

En primer lugar, debemos destacar la prohibición de los aviones fumigadores a menos de 2000 metros de distancia. A su vez, los equipos de aplicación terrestre no pueden circular en el área urbanizada (salvo algunas excepciones). En cuanto a las escuelas rurales, la distancia mínima de fumigación será de 1000 metros con previo aviso y autorización de la autoridad de la aplicación. En caso de que se realice en días no lectivos, la zona de exclusión será de 200 metros. Sin embargo, creemos que el cambio de mayor importancia fue la modificación en la ordenanza fiscal impositiva. Ahora puede superar los 500 mil pesos.

 

A pesar de que el municipio de Chascomús fue uno de los pioneros en darle importancia al uso de los agroquímicos, creando una ordenanza que reglamente la práctica, se deberían hacer algunas modificaciones. La afirmación refiere a que las distancias vigentes no fueron las mismas que se plantearon en la ordenanza original. Entonces preguntamos, ¿Se prioriza la salud de los chascomunenses? ¿Por qué, si está comprobado que para que no haya daño la zona de exclusión debe ser de 1500 metros, se permite fumigar a solo 200 metros? ¿Se promueven las buenas prácticas? ¿Sirve tan sólo la prohibición legal para frenar un negocio instalado a nivel mundial?

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ORDENANZA ORIGINAL

ORDENANZA VIGENTE

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